Capítulo XII
DE LA INFORMACIÓN DE LOS PRECIOS DE BIENES, SERVICIOS Y LA
GARANTÍA DEBIDA POR EL PROVEEDOR
Arto. 70. Considérese garantía en la prestación de servicios de reparación, la condición de
eficiencia en la ejecución o realización de los servicios contratados. Cuando la ineficiencia
recaiga sobre los servicios de reparación o mantenimiento de vehículos auto motores o de
bienes muebles destinados al uso personal, para el uso en el hogar o en establecimientos
profesionales, comerciales o industriales, el proveedor estará obligado, dentro de un plazo
no mayor de 15 días hábiles después de hecho el reclamo, a prestar nuevamente el servicio
contratado en forma satisfactoria y sin costo adicional para el consumidor. El proveedor
podrá alternativamente, devolver al consumidor toda las sumas que éste le hubiese pagado
por la prestación de dichos servicios, dejándose a salvo el derecho del consumidor para
reclamar por los daños y perjuicios sufridos.
En aquellos casos en que la reparación no esté con garantía, el taller de reparación tendrá
que efectuar una evaluación y diagnóstico, y solicitará la autorización expresa del
consumidor, antes de iniciar la reparación.
Si necesita apoyo jurídico, la RNDC puede ayudarlo de forma gratuita y puede denunciar o exponer su caso
nuestro correo ó llamar a nuestras líneas. 222-3472 ó 222-4112.
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